Homologaciones

(Extraído del ROIS- Decreto 798/86)

CAPÍTULO XV – De las Homologaciones

ARTÍCULO 114º) Los alumnos podrán pedir homologaciones cuando hubieran aprobado estudios correspondientes a carreras similares en cuanto a especialidad, nivel y duración.

ARTÍCULO 115º) El alumno que se encontrara en la situación señalada en el artículo anterior elevará a la Dirección del Instituto, bajo responsabilidad de la secretaría y como lo indica en el artículo 23º, inciso 1, una solicitud que deberá contener:

a) Apellido y nombre completo.
b)Tipo y número de documento de identidad.
c) Carrera y año que cursa.
d) Asignatura cuya homologación se solicita.
e) Carrera que cursó y establecimiento.
f) Certificado de aprobación de asignaturas.
g) Programas respectivos con sus bibliografías, debidamente legalizados.

ARTÍCULO 116º) Los pedidos de homologaciones a que se hace referencia el artículo anterior serán presentados por los afiliados durante el período que anualmente fija el calendario escolar.

ARTÍCULO 117º) La Dirección del Instituto podrá a consideración del Profesor de la materia de la cual se pide homologación, los requisitos solicitados en el Artículo 114º). En base a estos, el Profesor elaborará un informe en el que debe incluir:

a) Datos del solicitante.
b) Asignaturas propuestas para homologar.
c) Análisis comparativo de contenidos y bibliografía.
d) Opinión referida al otorgamiento de homologación.

ARTÍCULO 118º) Con el informe del profesor y la documentación elevada por el solicitante, el Consejo Académico del Instituto dictaminará sobre la homologación solicitada y el Director, previa aprobación del Consejo, dictará la respectiva resolución.

CAPÍTULO XVI – De los pases

ARTÍCULO 119º) El pase de un Instituto de Nivel Superior a otro, será autorizado por la Dirección General de Enseñanza Superior. (Cuando dicho pase se produzca entre Institutos dependientes de la Subsecretaría de Educación Superior, media y Técnica, Ciencia y Tecnología, será autorizado por los respectivos Directores)

ARTÍCULO 120º) Se otorgará pase por las siguientes razones:

a) Cambio de domicilio.
b) Inexistencia de asignaturas o cursos que impida continuar sus estudios.
c) Personales o vocaciones, debidamente fundamentados.

ARTÍCULO 121º) La solicitud de pase, debidamente fundamentada e indicando el instituto de destino, debe ser realizada por el alumno.

ARTÍCULO 122º) El Director del establecimiento de destino exigirá la siguiente documentación para la tramitación del pase:

a) Certificado de estudios incompletos, debidamente legalizados.
b) Constancia detallada de la documentación que obra archivada en el legajo del alumno.
c) Constancia de las asignaturas que posee regularizadas.
d) Programas autenticados de las asignaturas que el alumno posee regularizadas y debería aprobar para completar el curso.
e) Declaración de la Dirección del Instituto de origen, del retiro voluntario del alumno y de las razones que lo motivaron.

ARTÍCULO 123º) El alumno que haya aprobado parcialmente un curso y posea regularizadas asignaturas cuyos programas sean homologables, podrá rendir examen final de las mismas en el establecimiento de destino, previo dictamen del profesor de la cátedra, del Consejo Académico y del Director.

En la actualidad, la Escuela Provincial de Teatro y Títeres pertenece a la Dirección Provincial de Educación Artística, Ministerio de Educación / Ministerio de Innovación y Cultura, del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.