Reglamento de Adscripciones
Reglamento de Adscripciones
En la Escuela Provincial de teatro y Títeres Nº 5029, las adscripciones se rigen por el Reglamento Académico Marco (RAM), de Institutos de Educación Superior de la Provincia de Santa Fé, expresado en el decreto Provincial Nº 4199/15. A continuación se detallan normas para acceder, transitar y promover la Adscripción en sus distintos momentos de realización.
- Sobre quienes pueden acceder a una Adscripción
Las Adscripciones constituyen una posibilidad de formación y capacitación que ofrecen los IES a los/las graduados/as en Instituciones de Nivel Superior. Podrán solicitar adscripciones graduados/as en Instituciones de Nivel Superior, sean o no egresados/as de la Escuela Provincial de Teatro y Títeres Nº 5029 y solo podrán realizarlas en las unidades curriculares en las cuales tiene competencia su titulación.
Cuando el interesado fuera egresado de otra Institución y en su carrera no existiese una unidad curricular con la misma denominación de la materia en la que desea realizar la Adscripción, es el Consejo Académico el que resuelve la procedencia de dicha petición
- Modalidad y período para solicitarla
El egresado/a interesado/a en una Adscripción (que reúna los requisitos establecidos en párrafo 1), manifestará su voluntad al docente de la unidad curricular, y de contar con la aprobación del mismo, el interesado elevará nota al Consejo Académico adjuntando su Certificado Analítico, para que se verifique el puntaje de 8 que se requiere para solicitar la adscripción. Es el Consejo Académico, quien finalmente decidirá sobre la admisión y dictará resolución al respecto. El período para solicitarla se extiende desde mediados de Febrero a primer semana de Abril inclusive.
3. Duración de la Adscripción y exigencias para cada año.
Las adscripciones tendrán una duración mínima de dos años continuados, de modo que la interrupción de dicha continuidad en cualquier tiempo de la misma, no genera derecho alguno
4. Trabajos correspondientes al 1er. y 2do año de Adscripción
El 1er. año finaliza con la aprobación de un trabajo práctico que el adscripto entregará antes de concluir el ciclo lectivo. Si el trabajo no fuere aprobado por el docente, pierde la posibilidad de acceder al 2do año de Adscripción.
Dicho trabajo puede consistir en el registro, relevamiento de clases observadas, que pongan de manifiesto los contenidos abordados por el docente,, el método para la construcción de los mismos, etc. También dicho registro puede contener el desarrollo de un tema de la unidad curricular, sugerido por el docente.
Durante este primer año, podrá realizar alguna intervención pedagógica que el docente solicite, ya sea coordinar una clase, exponer un tema, participar de instancias de evaluación, seleccionar material bibliográfico, y todo lo que el docente considere pertinente para su formación.
5.De las asistencias.
El adscripto a efectos de no perder su condición de tal, deberá contar con un 75 % de asistencia. Las inasistencias deberán estar debidamente justificadas, es decir deben obedecer a razones de fuerza mayor: cuestiones de enfermedad, familiar a cargo, motivos laborales. Corresponde al docente llevar registro de dichas asistencias, las que deberán constar en la planilla de asistencia de los alumnos, una vez finalizado el listado de los mismos.
6. Del adscripto en ausencia del docente.
El/la docente adscripto/a no podrá hacerse cargo de la Unidad Curricular ante la ausencia del/la docente a cargo del mismo (Art. 70 RAM).
7. Causales de suspensión de la adscripción
Rigen para el desempeño del/la docente adscripto/a, las mismas normas disciplinarias que para los docentes de la Provincia de Santa Fe. El no cumplimiento de las normas éticas que posibiliten la convivencia institucional, así como cualquier calificación desfavorable en cualquiera de las instancias señaladas, interrumpirá el proceso de la adscripción.
8.Funciones del docente a cargo:
– Integrar a el/la adscripto/a a las actividades docentes.
– Contribuir a la formación profesional del adscripto sugiriendo planificación de clases, selección de material bibliográfico, organización del tema o la clase a desarrollar por el adscripto, etc.
– Supervisar las tareas encomendadas a el/la adscripto/a.
– Evaluar las actividades encomendadas y su proceso de formación con relación a conocimientos y habilidades en el campo disciplinar y en el ejercicio profesional.
– Aprobar o rechazar el informe de finalización del primer año entregado por el/la adscripto/a.
– Aprobar o rechazar la Monografía final. Dar sugerencias para superar obstáculos de la misma.
– Participar del Tribunal oral al momento en que el adscripto realiza la defensa oral de la Monografía previamente aprobada por el docente.
9. Orientaciones para la elaboración del Informe del primer año:
Formato de presentación: Hoja A4
Márgenes: superior 2,5 cm – inferior 2,5 cm – derecho 3 cm – izquierdo 3 cm.
Fuente: Arial, 11 puntos.
Interlineado: 1,5. Mínimo de 6 carillas.
10. Orientaciones para la elaboración de la Monografía final:
Categorías a implementar en la Monografía, que tendrá un mínimo de 12 carillas:
- Introducción
- Fundamentos y Desarrollo Conceptual del tema
- Conclusión
- Bibliografía utilizada
10. Sobre la no relación laboral del adscripto
La actividad desarrollada por el/la adscripto/a en relación a su rol, no constituirá en absoluto vínculo laboral alguno entre éste/a y la Institución, el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y/o Entidad Patronal (Art. 73 RAM).
En la actualidad, la Escuela Provincial de Teatro y Títeres pertenece a la Dirección Provincial de Educación Artística, Ministerio de Educación / Ministerio de Innovación y Cultura, del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.